La Constitución Política de 1991, reconocida por la Corte Constitucional como la “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”, establece en su artículo 79 el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
La ley promueve la creación de bosques y Áreas de Vida en todos los municipios del país, involucrando a los ciudadanos, las empresas y las autoridades locales en la recuperación y conservación ambiental.
Responsabilidades institucionales y territoriales
El artículo 2 define el ámbito de aplicación de la ley, asignando a las alcaldías municipales la creación y manejo de las Áreas de Vida, con la guía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de grandes centros urbanos y Parques Nacionales Naturales, según su jurisdicción.
Cada municipio deberá destinar un porcentaje de su territorio a la siembra, mantenimiento y monitoreo de especies arbóreas. En este proceso, los ciudadanos y las empresas recibirán reconocimiento público por su aporte al desarrollo sostenible.
Cada empresa deberá plantar al menos dos árboles por empleado, integrando esta medida en su gestión ambiental empresarial.
De esta forma, la ley articula la acción ciudadana y la responsabilidad corporativa como pilares del desarrollo sostenible.
Proceso de reglamentación y participación ciudadana
Conforme al artículo 19, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) es responsable de reglamentar la Ley 2173.
Desde su expedición, la entidad ha adelantado un proceso continuo y transparente, garantizando la participación de diversos sectores y ajustando el texto normativo a las nuevas disposiciones legales.

