Corte Constitucional exigió evaluar impactos del cambio climático en los estudios de impacto ambiental

La Corte Constitucional declaró exequible el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

Esta disposición establece que los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático. La decisión responde a una demanda que señalaba un déficit de protección constitucional en la normativa vigente, afectando los artículos 79 y 80 de la Constitución.

 

La Ley 99 de 1993, que regula la gestión y conservación del medio ambiente en Colombia, requiere que los interesados en obtener una licencia ambiental presenten estudios de impacto ambiental que detallen los posibles deterioros en los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró que estos estudios omitían la evaluación de los impactos climáticos, cruciales para un país altamente vulnerable al cambio climático como Colombia.

 

La sentencia exhorta al Congreso de la República a legislar sobre las variables, medidas y herramientas necesarias para evaluar los impactos climáticos de proyectos y actividades que requieran autorización estatal. Además, ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizar, en un plazo de seis meses, los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental, incluyendo la evaluación de los impactos climáticos.

 

Esta evaluación será obligatoria para todas las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del 1 de agosto de 2025.

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