El Ministerio de Salud expidió una resolución que modifica el artículo 3 y el numeral 3.5 del artículo 24 de la Resolución 241 del 2013. Esta norma establece los requisitos sanitarios para las plantas especiales de beneficio de aves de corral destinadas al consumo humano, con el fin de fortalecer la inocuidad de los productos y garantizar condiciones seguras para los consumidores.
La modificación permite que las plantas especiales puedan ampliar hasta el doble su volumen de sacrificio, previa autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). La solicitud deberá cumplir con los lineamientos técnicos establecidos por la entidad y garantizar el mantenimiento de la cadena de frío, además del cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
La norma también autoriza el uso de sistemas alternativos de refrigeración, siempre que aseguren una reducción rápida de la temperatura de las canales y vísceras comestibles. El despacho de los productos deberá realizarse a un máximo de 4°C, medidos en el centro del producto, para garantizar la inocuidad y seguridad alimentaria.
El acto administrativo fue sometido a consulta pública en varios periodos entre 2023 y 2024, como parte del cumplimiento de los procedimientos de participación ciudadana.